Con el comienzo del 2022 también llegan nuevos aumentos que impactarán en el bolsillo de los consumidores. Es el caso del monotributo, las prepagas y el costo de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital.
Monotributo
En 2022 comenzarán a regir los nuevos topes de facturación y las nuevas cuotas mensuales en el monotributo, definidas por la Administración Federal de Ingresos Pública (AFIP), que tendrán una suba del 26%.
Los pequeños contribuyentes de la categoría A que hasta ahora abonaban una obligación mensual de $2.646,22 en concepto de los tres componentes del monotributo (salud, jubilación, impositivo) pasarán a pagar $3.334,24.
En tanto que, un monotributista de la categoría B que paga una cuota mensual de $2.958,95 pasará en enero a abonar $3.728,29. En este caso, la escala pasará de $550.000 a $693.000 anuales de facturación. De esta forma el monto máximo mensual ascenderá a $57.750.
Por su parte, los contribuyentes registrados en las categorías más elevadas como la H pasarán a pagar $16.147,46 de obligación mensual desde enero de 2022 cuando durante la segunda mitad del año abonaron $12.789,38. El tope de facturación ascenderá un 26% para llegar a $3.276.011,15.
Prepagas
El último tramo aprobado supone un incremento del 9% a partir del 1 de enero de 2022. Si bien habían anunciado el pago agregado de un copado, el 28 de diciembre, las prestadoras dieron marcha atrás con su implementación luego de que el Gobierno les ratificara la plena vigencia del incremento establecido para el primer mes del 2021.
De esta forma, las prepagas terminarán por ajustar sus cuotas en un 61,04% en menos de un año, de marzo de 2021 a enero de 2022.
Tarifas de internet, telefonía fija y televisión por cable
El Gobierno autorizó un aumento de hasta el 9,8% en las tarifas de los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital, solo para pequeñas y medianas empresas que posean menos de 100 mil clientes. El incremento se aplicará desde el primero de enero.
Además, el Enacom dispuso también que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".